sábado, 25 de abril de 2015

Día del Arma de Comunicaciones

Creación del Arma de Comunicaciones.
Consejo de Estado 178 ª, Sección del 27 de Diciembre de 1979.
Ley 14.187.
EJÉRCITO.
Se crea el Arma de COMUNICACIONES (Publicado en el Diario Oficial el 16 de Enero de 1980).
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY.
Artículo 1º: Créase el Arma de Comunicaciones en el Ejército Nacional, la cual estará constituida con la base de un Escalafón propio.
Artículo 2º: Traspasase al Arma de “Comunicaciones “ con fecha 1º de febrero de 1980 cuatro cargos de Teniente Coronel, seis cargos de Mayor, cuatro cargos de Capitán y cuatro cargos de Teniente Primero, que se deducirán de los establecidos para el Arma de Ingenieros en el artículo 179 de la Ley Orgánica Militar 10.757 del 27 de Julio de 1946, en el decreto 11.153 de 28 de febrero de 1948, y el el artículo 57 de la ley 11.925 de 27 de marzo de 1953.

Artículo 9º: El Personal Superior Radiotelegrafista que no opte por pasar al Arma de Comunicaciones, acorde a lo establecido en el artículo 6º de la presente ley mantendrá su situación jurídica actual hasta que pase a situación de retiro.
Las vacantes que se produzcan por el pase de Personal Superior Radiotelegrafista al Arma de Comunicaciones o por ascensos directos dentro del Escalafón Radiotelegrafista, permanecerá en dicho Escalafón hasta que no haya personal en las distintas jerarquías para ocuparlas. Estas vacantes serán adjudicadas al Arma de Comunicaciones.
Artículo 10º: Créase en el Arma de Comunicaciones en Escalafón de Personal Subalterno Combatiente, Especialista en Comunicaciones (EC), el que estará integrado por el actual Personal Subalterno (RT) y los que egresen en el futuro de la Escuela de Comunicaciones del Ejército.
Artículo 11º: A partir de la fecha de promulgación de la presente ley no se producirán nuevos ingresos al Escalafón Radiotelegrafista, con excepción del personal que tenga aprobado el Curso de Pasaje de Grado de Sargento Primero (RT) antes del 1º de febrero de 1980.
Artículo 12º: La calificación del Personal Superior correspondiente al año 1979 que pase a integrar el Arma de Comunicaciones, será efectuada por el organismo competente en su Arma o Servicio de origen.
“ARTÍCULO 186. e) Comunicaciones”
Artículo 14º: Derógase el inciso 5º del artículo 127, y el artículo 139 de la ley 10.050 de 18 de Setiembre de 1941, modificada y ordenada por ley 10.757 (Orgánica Militar) de 27 de julio de 1946.
Artículo 15º: Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo a 27 de Diciembre de 1979.
HAMLET REYES Presidente.
Nelson Simonetti.
Julio A. Waller. Secretarios.
Transcrito en el B.M.D.N. Nº 7485 del 16 de Enero de 1980, y en la O.C.G.E. Nº 7998 del 31 de Enero de 1980.
O.C.G.E. Nº 8075 del 5 de Agosto de 1980.
TRANSCRIPCION del Bol. M.D.N. Nº 7550 – 21 Jul .80, Art. 3º de Ley Nº 14.987 de 7 de Enero de 1980, referente a efectivos que integran el Arma de Comunicaciones.

Ministerio de Defensa Nacional. Montevideo, 8 de Julio de 1980.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y decretos. MÉNDEZ. Walter Rabenna.

B.M.D.N. Nº 7497, transcripto en O.C.G.E. Nº 8008 del 28 de Febrero de 1980.
15 de Febrero de 1980.
DECRETO Nº 92/80.
Ministerio de Defensa Nacional. Montevideo, 12 de Febrero de 1980.
-Visto: la ley Nº 14.987 de fecha 7 de Enero de 1980, por la cual se crea el Arma de Comunicaciones en el Ejército Nacional.
Considerando: que es necesaria la reglamentación de la ley que crea el Arma de Comunicaciones, a los efectos que la misma pueda cumplir con las disposiciones allí previstas, así como también con las finalidades que motivaron su creación.
El Presidente de la República, Decreta: Artículo 1º: Apruébase la Reglamentación de la ley Nº 14.987 de fecha 7 de Enero de 1980, la que quedará redactada de la forma siguiente:

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY QUE CREA EL ARMA DE COMUNICACIONES.
Artículo 1º: El Arma de Comunicaciones del Ejército estará organizada por:
A) Brigada de Comunicaciones Nº 1, de la que dependerá el Batallón de Comunicaciones Nº 1, el Batallón de Apoyo y Servicios Nº 2 (ex Servicio de Trasmisiones del Ejército), la Escuela de Comunicaciones y la Sección Información de Comunicaciones.
B) Cuatro Compañías de Comunicaciones Divisionarias (ex Compañías de Apoyo Divisionario.
C) Otros medios de Apoyo de Comunicaciones.


FELIZ DIA A LOS INTEGRANTES DEL ARMA, EN RETIRO Y ACTIVIDAD "SALUD"
Comisión Directiva "URTU"

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